Texto oficial
Artículo 37.- Cuando los tribunales pidan o hayan de
oír dictamen por escrito del respectivo fiscal judicial o
de los defensores públicos, les enviarán comunicación de
la carpeta electrónica a la que deben acceder
electrónicamente.
Si estos funcionarios retardan dicho dictamen, podrá
el tribunal señalarles un plazo razonable para que lo
envíen o agreguen a la carpeta electrónica.
En aquellos casos en que otro tribunal requiera la
remisión del expediente original o de algún cuaderno o
pieza del proceso, el trámite se cumplirá enviando la
correspondiente comunicación de la carpeta electrónica a
la que deben acceder a través del sistema de tramitación
electrónica del Poder Judicial. Lo mismo se aplicará cada
vez que la ley ordene la remisión, devolución o envío del
proceso o de cualquiera de sus piezas a otro tribunal.