Texto oficial
Artículo 36.- Las piezas que se presenten al tribunal
se mantendrán bajo su custodia y responsabilidad. Éstas no
podrán retirarse sino por las personas y en los casos
expresamente contemplados en la ley. Corresponderá al
tribunal velar por el estricto cumplimiento de lo
establecido en el artículo 393 del Código Orgánico de
Tribunales.