Texto oficial
Art. 54 (57). Cuando haya de notificarse personalmente o
por cédula a personas cuya individualidad o residencia sea
difícil determinar, o que por su número dificulten
considerablemente la práctica de la diligencia, podrá
hacerse la notificación por medio de avisos publicados en
los diarios del lugar donde se sigue la causa, o de la
cabecera de la provincia o de la capital de la región, si
allí no los hay. Dichos avisos contendrán los mismos datos
que se exigen para la notificación personal; pero si la
publicación en esta forma es muy dispendiosa, atendida la
cuantía del negocio, podrá disponer el tribunal que se
haga en extracto redactado por el secretario.
Para autorizar esta forma de notificación, y para
determinar los diarios en que haya de hacerse la
publicación y el número de veces que deba repetirse, el
cual no podrá bajar de tres, procederá el tribunal con
conocimiento de causa.
Cuando la notificación hecha por este medio sea la
primera de una gestión judicial, será necesario, además,
para su validez, que se inserte el aviso en los números del
"Diario Oficial" correspondientes a los días primero o
quince de cualquier mes, o al día siguiente, si no se ha
publicado en las fechas indicadas.