Texto oficial
Art. 209 (232). Del mismo modo podrá el tribunal de
segunda instancia, previa audiencia del fiscal judicial,
hacer de oficio en su sentencia las declaraciones que por la
ley son obligatorias a los jueces, aun cuando el fallo
apelado no las contenga.
Si en virtud de estas declaraciones se establece la
incompetencia del tribunal para entender en la cuestión
sometida a su conocimiento, podrá apelarse de la
resolución para ante el tribunal superior que corresponda,
salvo que la declaración sea hecha por la Corte Suprema.