Texto oficial
Art. 210 (233). Las resoluciones que recaigan en los
incidentes que se promuevan en segunda instancia, se
dictarán sólo por el tribunal de alzada y no serán
apelables.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8767778.