Texto oficial
Art. 248 (245). En los casos de jurisdicción
contenciosa, se dará conocimiento de la solicitud a la
parte contra quien se pide la ejecución, la cual tendrá
para exponer lo que estime conveniente un término igual al
de emplazamiento para contestar demandas.
Con la contestación de la parte o en su rebeldía, y
con previa audiencia del fiscal judicial, el tribunal
declarará si debe o no darse cumplimiento a la resolución.