Texto oficial
Art. 362 (351). No están obligados a declarar ni a
concurrir a la audiencia judicial los chilenos o extranjeros
que gocen en el país de inmunidad diplomática, en
conformidad a los tratados vigentes sobre la materia.
Estas personas declararán por informe, si consintieran
a ello voluntariamente. Al efecto, se les dirigirá un
oficio respetuoso, por medio del Ministerio respectivo.