Texto oficial
Art. 761. (935). Si el deudor personal no es oído en el
trámite de tasación esta diligencia deberá hacerse por
peritos que nombrará el juez de la causa en la forma
prescrita por este Código. La tasación, en este caso, no
impide que el deudor personal pueda objetar la
determinación del saldo de la obligación principal por el
cual se le demande, si comprueba en el juicio
correspondiente que se ha procedido en fraude de sus
derechos.