Texto oficial
Art. 813. (984). Presentado el recurso, el tribunal
ordenará que se traigan a la vista todos los antecedentes
del juicio en que recayó la sentencia impugnada y citará a
las partes a quienes afecte dicha sentencia para que
comparezcan en el término de emplazamiento a hacer valer su
derecho.
Los trámites posteriores al vencimiento de este
término se seguirán conforme a lo establecido para la
substanciación de los incidentes, oyéndose al fiscal
judicial antes de la vista de la causa.