Texto oficial
Art. 814. (985). Por la interposición de este recurso
no se suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada.
Podrá, sin embargo, el tribunal, en vista de las
circunstancias, a petición del recurrente, y oído el
fiscal judicial, ordenar que se suspenda la ejecución de la
sentencia, siempre que aquél dé fianza bastante para
satisfacer el valor de lo litigado y los perjuicios que se
causen con la inejecución de la sentencia, para el caso de
que el recurso sea desestimado.