Texto oficial
Art. 886. (1063). En el caso del artículo 482 del
Código Civil, se hará saber por oficio dirigido al efecto
al cónsul respectivo la resolución que declara yacente la
herencia, a fin de que en el término de cinco días
proponga, si lo tiene a bien, la persona o personas a
quienes pueda nombrarse curadores.
Si el cónsul propone curador, se procederá conforme a
lo dispuesto en el artículo 483 del Código citado.
En el caso contrario, el tribunal hará el nombramiento
de oficio.