Texto oficial
Art. 887. (1064). Para provocar las diligencias o para
pedir las declaraciones expresadas en los párrafos
precedentes, es necesario acreditar la muerte, real o
presunta, del testador o de la persona de cuya sucesión se
trata.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8768278.