Texto oficial
Art. 166 (173). Cuando haya de integrarse una sala con
miembros que no pertenezcan a su personal ordinario, antes
de comenzar la vista, se pondrá por conducto del relator o
secretario en conocimiento de las partes o de sus abogados
el nombre de los integrantes, y se procederá a ver la causa
inmediatamente, a menos que en el acto se reclame, de
palabra o por escrito, implicancia o recusación contra
alguno de ellos.
Formulada la reclamación, se suspenderá la vista y
deberá formalizarse aquélla por escrito de tercero día,
imponiéndose en caso contrario a la parte reclamante, por
este solo hecho, una multa que no baje de medio sueldo vital
ni exceda de dos sueldos vitales.