Texto oficial
Art. 359 (348). Toda persona, cualquiera que sea su
estado o profesión, está obligada a declarar y a concurrir
a la audiencia que el tribunal señale con este objeto.
Cuando se exija la comparecencia de un testigo a
sabiendas de que es inútil su declaración, podrá imponer
el tribunal a la parte que la haya exigido una multa de un
décimo a medio sueldo vital.