Texto oficial
Art. 360 (349). No serán obligados a declarar:
1°. Los eclesiásticos, abogados, escribanos,
procuradores, médicos y matronas, sobre hechos que se les
hayan comunicado confidencialmente con ocasión de su
estado, profesión u oficio;
2°. Las personas expresadas en los números 1°, 2° y
3° del artículo 358; y
3°. Los que son interrogados acerca de hechos que
afecten el honor del testigo o de las personas mencionadas
en el número anterior, o que importen un delito de que
pueda ser criminalmente responsable el declarante o
cualquiera de las personas referidas.