Texto oficial
Art. 394 (384). Si el litigante no comparece al segundo
llamado, o si, compareciendo, se niega a declarar o da
respuestas evasivas, se le dará por confeso, a petición de
parte, en todos aquellos hechos que estén categóricamente
afirmados en el escrito en que se pidió la declaración.
Si no están categóricamente afirmados los hechos,
podrán los tribunales imponer al litigante rebelde una
multa que no baje de medio sueldo vital ni exceda de un
sueldo vital, o arrestos hasta por treinta días sin
perjuicio de exigirle la declaración. Si la otra parte lo
solicita, podrá también suspenderse el pronunciamiento de
la sentencia hasta que la confesión se preste.
Cuando el interrogado solicite un plazo razonable para
consultar sus documentos antes de responder, podrá
otorgársele, siempre que haya fundamento plausible para
pedirlo y el tribunal lo estime indispensable, o consienta
en ello el contendor. La resolución del tribunal que
conceda plazo será inapelable.