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Artículo 395 del Código de Procedimiento Civil

Código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22740 · idParte: 8767919

Texto oficial

Art. 395 (385). Lo dicho en el artículo 370 es aplicable a la declaración de los litigantes.