Texto oficial
Art. 917. (1094). Reunidos los peritos y el tercero en
el día y hora que designe el tribunal, bajo una multa de un
sueldo vital en caso de inasistencia, harán un avalúo
circunstanciado de los bienes que se trata de expropiar y de
los daños y perjuicios que con la expropiación se causen
al propietario. No se tomará en cuenta para este avalúo el
mayor valor que puedan obtener los bienes expropiados a
consecuencia de las obras a que esté destinada la
expropiación.