Texto oficial
Art. 916. (1093). El comparendo tendrá lugar aun
cuando sólo concurra el que pide la expropiación. Cada
parte nombrará un perito, y de común acuerdo al que deba
hacer las veces de tercero en discordia. No habiendo acuerdo
para este nombramiento, lo hará el juez, al cual
corresponderá también designar perito a nombre del
propietario de los bienes, si éste no concurre al
comparendo.