Texto oficial
Artículo 197.- La resolución que conceda una
apelación se entenderá notificada a las partes conforme al
artículo 50. El tribunal remitirá electrónicamente al
tribunal de alzada copia fiel de la resolución apelada, del
recurso y de todos los antecedentes que fueren pertinentes
para un acabado pronunciamiento sobre éste.
Recibidos los antecedentes referidos en el inciso
anterior, la Corte de Apelaciones procederá a la
asignación de un número de ingreso. Acto seguido, formará
un cuaderno electrónico separado para el conocimiento y
fallo del recurso cuando él haya sido concedido en el solo
efecto devolutivo. En el caso que la apelación fuere
concedida en ambos efectos, el tribunal de alzada
continuará la tramitación en la carpeta electrónica, la
que estará disponible en el sistema de tramitación
electrónica del tribunal de alzada correspondiente.