Texto oficial
Art. 238. Cuando se trate del cumplimiento de
resoluciones no comprendidas en los artículos anteriores,
corresponderá al juez de la causa dictar las medidas
conducentes a dicho cumplimiento, pudiendo al efecto imponer
multas que no excedan de una unidad tributaria mensual o
arresto hasta de dos meses, determinados prudencialmente por
el tribunal, sin perjuicio de repetir el apremio.