Texto oficial
Art. 237. Las sentencias que ordenen prestaciones de
dar, hacer o no hacer, y cuyo cumplimiento se solicite
después de vencido el plazo de un año, concedido en el
artículo 233, se sujetarán a los trámites del juicio
ejecutivo.
Se aplicará también este procedimiento cuando se
solicite el cumplimiento del fallo ante otro tribunal
distinto del indicado en el artículo 233.
En los juicios a que dé lugar la ejecución de las
resoluciones a que se refiere este artículo, no se
admitirá ninguna excepción que haya podido oponerse en el
juicio anterior.