Texto oficial
Art. 348 (337). Los instrumentos podrán presentarse en
cualquier estado del juicio hasta el vencimiento del
término probatorio en primera instancia, y hasta la vista
de la causa en segunda instancia.
La agregación de los que se presenten en segunda
instancia, no suspenderá en ningún caso la vista de la
causa; pero el tribunal no podrá fallarla, sino después de
vencido el término de la citación, cuando haya lugar a
ella.