Texto oficial
Art. 385 (375). Fuera de los casos expresamente
previstos por la ley, todo litigante está obligado a
declarar bajo juramento, contestada que sea, la demanda,
sobre hechos pertenecientes al mismo juicio, cuando lo exija
el contendor o lo decrete el tribunal en conformidad al
artículo 159.
Esta diligencia se podrá solicitar en cualquier estado
del juicio y sin suspender por ella el procedimiento, hasta
el vencimiento del término probatorio en primera instancia,
y hasta antes de la vista de la causa en segunda. Este
derecho sólo lo podrán ejercer las partes hasta por dos
veces en primera instancia y una vez en segunda; pero, si se
alegan hechos nuevos durante el juicio, podrá exigirse una
vez más.