Texto oficial
Art. 469. (491). La prueba se rendirá del mismo modo
que en el juicio ordinario, y el fallo que dé lugar a ella
expresará los puntos sobre que deba recaer. Vencido el
término probatorio, tendrán las partes seis días para
hacer por escrito las observaciones que el examen de la
prueba sugiera. Vencido este plazo, háyanse o no presentado
escritos, y sin nuevo trámite, el tribunal citará a las
partes para oír sentencia.