Texto oficial
Art. 468. (490). Cuando haya de recibirse a prueba la
causa, el término para rendirla será de diez días.
Podrá ampliarse este término hasta diez días más, a
petición del acreedor. La prórroga deberá solicitarse
antes de vencido el término legal, y correrá sin
interrupción después de éste.
Por acuerdo de ambas partes, podrán concederse los
términos extraordinarios que ellas designen.