Texto oficial
Art. 491. (513). El precio de los bienes que se rematen
deberá pagarse de contado, salvo que las partes acuerden o
que el tribunal, por motivos fundados, resuelva otra cosa.
Las demás condiciones para la subasta se propondrán por
el ejecutante, con citación de la contraria. La oposición
que se formule será resuelta de plano por el tribunal,
consultando la mayor facilidad y el mejor resultado de la
enajenación.