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Artículo 490 del Código de Procedimiento Civil

Código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8767999.

Texto oficial

Art. 490. (512). Antes de verificarse el remate, puede el deudor libertar sus bienes pagando la deuda y las costas.