Saltar al contenido

Artículo 709 del Código de Procedimiento Civil

Código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8767500.

Texto oficial

Artículo 709.- El plazo para que se declare abandonado el procedimiento en estos juicios, será de tres meses.