Texto oficial
Art. 710. La audiencia de contestación se celebrará
con la parte que asista. En caso de inconcurrencia del
demandado, podrá el tribunal suspender la audiencia si
estima que la demanda no le ha sido notificada mediando el
tiempo prudencial a que se refiere el artículo 704; o si
habiéndosele notificado en la forma prevista en el
artículo 44 haya motivo para creer que la copia
correspondiente no ha llegado con oportunidad a su poder. En
tales casos deberá dictarse una resolución fundada en la
cual se señalará nuevo día y hora para la celebración de
la audiencia.