Texto oficial
Art. 751. (925). Toda sentencia definitiva pronunciada
en primera instancia en juicios de hacienda y de que no se
apele, se elevará en consulta a la Corte de Apelaciones
respectiva, previa notificación de las partes, siempre que
sea desfavorable al interés fiscal. Se entenderá que lo
es, tanto la que no acoja totalmente la demanda del Fisco o
su reconvención, como la que no deseche en todas sus partes
la demanda deducida contra el Fisco o la reconvención
promovida por el demandado.
Recibidos los autos, el tribunal revisará la sentencia
en cuenta para el solo efecto de ponderar si ésta se
encuentra ajustada a derecho. Si no mereciere reparos de
esta índole, la aprobará sin más trámites. De lo
contrario, retendrá el conocimiento del negocio y, en su
resolución, deberá señalar los puntos que le merecen
duda, ordenando traer los autos en relación. La vista de
la causa se hará en la misma sala y se limitará
estrictamente a los puntos de derecho indicados en la
resolución.
Las consultas serán distribuidas por el Presidente de
la Corte, mediante sorteo, entre las salas en que ésta
esté dividida.