Texto oficial
Art. 805. (976). Tratándose de un recurso de casación
en el fondo, cada parte podrá presentar por escrito, y aun
impreso, un informe en derecho hasta el momento de la vista
de la causa.
No se podrá sacar los autos de la secretaría para
estos informes.
En la vista de la causa no se podrá hacer alegación
alguna extraña a las cuestiones que sean objeto del
recurso, ni se permitirá la lectura de escritos o piezas de
los autos, salvo que el presidente lo autorice para
esclarecer la cuestión debatida.
El tribunal dictará sentencia dentro de los cuarenta
días siguientes a aquel en que haya terminado la vista.