Texto oficial
Art. 806. (977). Cuando el recurso sea de casación en
la forma, dispondrá el tribunal que se traigan los autos en
relación, y fallará la causa en el término de veinte
días contados desde aquél en que terminó la vista.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8768217.