Texto oficial
Art. 397 (387). El procurador es obligado a hacer
comparecer a su mandante para absolver posiciones en el
término razonable que el tribunal designe y bajo el
apercibimiento indicado en el artículo 394.
La comparecencia se verificará ante el tribunal de la
causa si la parte se encuentra en el lugar del juicio; en el
caso contrario, ante el juez competente del territorio
jurisdiccional en que resida o ante el respectivo agente
diplomático o consular chileno, si ha salido del territorio
de la República.