Texto oficial
Art. 460. (482). Si el requerimiento se hace en
territorio jurisdiccional de otro tribunal de la República,
la oposición podrá presentarse ante el el tribunal que
haya ordenado cumplir el exhorto del que conoce en el juicio
o ante este último tribunal. En el primer caso, los plazos
serán los mismos que establece el artículo anterior. En el
segundo, el ejecutado deberá formular su oposición en el
plazo fatal de ocho días, más el aumento del término de
emplazamiento en conformidad a la tabla de que trata el
artículo 259.
El tribunal exhortado se limitará a remitir la
solicitud de oposición al exhortante para que éste provea
sobre ella lo que sea de derecho.