Texto oficial
Art. 459. (481). Si el deudor es requerido de pago en el
territorio jurisdiccional del tribunal en que se interpuso
la demanda, tendrá el término de ocho días útiles para
oponerse a la ejecución.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8767514.