Texto oficial
Artículo 489.- El remate, con el señalamiento del
día y hora en que debe tener lugar, se anunciará por medio
de avisos publicados, a lo menos por cuatro veces en un
diario de la comuna en que tenga su asiento el tribunal, o
de la capital de la provincia o de la capital de la región,
si en aquélla no lo hubiere. Los avisos podrán publicarse
también en días inhábiles. El primero de los avisos
deberá ser publicado con quince días de anticipación,
como mínimo, sin descontar los inhábiles, a la fecha de la
subasta.
Si los bienes están en otra comuna, el remate se
anunciará también en ella o en la capital de la respectiva
región, si fuere el caso, por el mismo tiempo y en la misma
forma.
Los avisos serán redactados por el secretario y
contendrán los datos necesarios para identificar los bienes
que van a rematarse.