Texto oficial
Art. 658. (815). Para proceder a la licitación pública
de los bienes comunes bastará su anuncio por medio de
avisos en un diario de la comuna o de la capital de la
provincia o de la capital de la región, si en aquélla no
lo hubiere.
Cuando entre los interesados haya incapaces, la
publicación de avisos se hará por cuatro veces a lo menos,
mediando entre la primera publicación y el remate un
espacio de tiempo que no baje de quince días. Si por no
efectuarse el remate, es necesario hacer nuevas
publicaciones, se procederá en conformidad a lo establecido
en el artículo 502. Los avisos podrán publicarse también
en días inhábiles, los que no se descontarán para el
cómputo del plazo señalado en el inciso anterior.
Si los bienes están en otra comuna, el remate se
anunciará también en ella, por el mismo tiempo y en la
misma forma.