Texto oficial
Art. 861. (1040). Todo inventario comprenderá la
descripción o noticia de los bienes inventariados en la
forma prevenida por los artículos 382 y 384 del Código
Civil.
Pueden figurar en el inventario los bienes que existan
fuera del territorio jurisdiccional, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo siguiente.