Texto oficial
Art. 903. (1080). Reclamado este derecho, el tribunal
llamará por medio de tres avisos que se publicarán de ocho
en ocho días a lo menos en un diario de la comuna, si lo
hay, o de la capital de la región, en el caso contrario, a
los que se crean llamados al goce del censo, a fin de que
hagan uso de su derecho.