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Artículo 902 del Código de Procedimiento Civil

Código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8768298.

Texto oficial

Art. 902. (1079). Son requisitos legales para la declaración de este derecho: 1°. El fallecimiento del último censualista; y 2°. El llamamiento establecido a favor del compareciente por el acto constitutivo del censo o de la antigua vinculación que se haya convertido en él, o por la ley.