Texto oficial
Art. 46 (49). Cuando la notificación se efectúe en
conformidad al artículo 44, el ministro de fe deberá dar
aviso de ella al notificado, dirigiéndole con tal objeto
carta certificada por correo, en el plazo de dos días
contado desde la fecha de la notificación o desde que se
reabran las oficinas de correo, si la notificación se
hubiere efectuado en domingo o festivo. La carta podrá
consistir en tarjeta abierta que llevará impreso el nombre
y domicilio del receptor y deberá indicar el tribunal, el
número de ingreso de la causa y el nombre de las partes. En
el testimonio de la notificación deberá expresarse,
además, el hecho del envío, la fecha, la oficina de correo
donde se hizo y el número de comprobante emitido por tal
oficina. Este comprobante deberá ser agregado al expediente
a continuación del testimonio. La omisión en el envío de
la carta no invalidará la notificación, pero hará
responsable al infractor de los daños y perjuicios que se
originen y el tribunal, previa audiencia del afectado,
deberá imponerle alguna de las medidas que se señalan en
los números 2, 3 y 4 del artículo 532 del Código
Orgánico de Tribunales.