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Artículo 47 del Código de Procedimiento Civil

Código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22740 · idParte: 8767653

Texto oficial

Art. 47 (50). La forma de notificación de que tratan los artículos precedentes se empleará siempre que la ley disponga que se notifique a alguna persona para la validez de ciertos actos, o cuando los tribunales lo ordenen expresamente. Podrá, además, usarse en todo caso.