Texto oficial
Art. 57. Las diligencias de notificación que se
agreguen a la carpeta electrónica, no contendrán
declaración alguna del notificado, salvo que la resolución
ordene o, por su naturaleza, requiera esa declaración.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8767540.