Texto oficial
Art. 56 (59). Las notificaciones que se hagan a
terceros que no sean parte en el juicio, o a quienes no
afecten sus resultados, se harán personalmente o por
cédula.
Con todo, las notificaciones de las resoluciones en que
se efectúen nombramientos, como ocurre con los peritos y
martilleros, se realizarán por el tribunal por un medio de
notificación electrónico, el que será dirigido a la
casilla establecida en la nómina respectiva.
Las inscripciones, subinscripciones o cancelaciones
dispuestas por resolución judicial, podrán ser solicitadas
al registro correspondiente directamente por la parte
interesada, sin necesidad de receptor judicial, acompañando
las copias autorizadas de las resoluciones y actuaciones
obtenidas directamente del sistema informático de
tramitación con el correspondiente sello de autenticidad.
En este caso, la institución a cargo del registro deberá
cerciorarse, a través de dicho sistema y bajo su
responsabilidad, de la existencia de las resoluciones y que
las mismas causan ejecutoria.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior las
medidas precautorias y los embargos.