Texto oficial
Art. 86 (89). Todos los incidentes cuyas causas existan
simultáneamente deberán promoverse a la vez. En caso
contrario, se observará, respecto de los que se promuevan
después, lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 84.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8767544.