Texto oficial
Art. 87 (90). Si el incidente es de aquellos sin cuya
previa resolución no se puede seguir substanciando la causa
principal, se suspenderá el curso de ésta, y el incidente
se tramitará en la misma pieza de autos.
En el caso contrario, no se suspenderá el curso de la
causa principal, y el incidente se substanciará en ramo
separado.