Texto oficial
Art. 192 (215). Cuando la apelación proceda sólo en el
efecto devolutivo, seguirá el tribunal inferior conociendo
de la causa hasta su terminación, inclusa la ejecución de
la sentencia definitiva.
No obstante, el tribunal de alzada a petición del
apelante y mediante resolución fundada, podrá dictar orden
de no innovar. La orden de no innovar suspende los efectos
de la resolución recurrida o paraliza su cumplimiento,
según sea el caso. El tribunal podrá restringir estos
efectos por resolución fundada. Los fundamentos de las
resoluciones que se dicten de conformidad a este inciso no
constituyen causal de inhabilidad.
Las peticiones de orden de no innovar serán
distribuidas por el Presidente de la Corte, mediante sorteo,
entre las salas en que esté dividida y se resolverán en
cuenta. Decretada una orden de no innovar, quedará radicado
el conocimiento de la apelación respectiva en la sala que
la concedió y el recurso gozará de preferencia para
figurar en tabla y en su vista y fallo.