Texto oficial
Art. 191 (214). Cuando la apelación comprenda los
efectos suspensivo y devolutivo a la vez, se suspenderá la
jurisdicción del tribunal inferior para seguir conociendo
de la causa.
Podrá, sin embargo, entender en todos los asuntos en
que por disposición expresa de la ley conserve
jurisdicción, especialmente en las gestiones a que dé
origen la interposición del recurso hasta que se eleven los
autos al superior, y en las que se hagan para declarar
desierta o prescrita la apelación antes de la remisión del
expediente.