Texto oficial
Art. 277 (267). Siempre que se dé lugar a las medidas
mencionadas en los números 3° y 4° del artículo 273, y
la persona a quien incumba su cumplimiento desobedezca,
existiendo en su poder los instrumentos o libros a que las
medidas se refieren, perderá el derecho de hacerlos valer
después, salvo que la otra parte los haga también valer en
apoyo de su defensa, o si se justifica o aparece de
manifiesto que no los pudo exhibir antes, o si se refieren a
hechos distintos de aquellos que motivaron la solicitud de
exhibición. Lo cual se entiende sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo precedente y en el párrafo 2°,
Título II, del Libro I del Código de Comercio.